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La Costa, Buenos Aires -
SOCIALES

Se presentó una Ordenanza para informar y asesorar a la comunidad desde la OMIC acerca del sobreendeudamiento


Los concejales Ezequiel Caruso y Silvana Fretes (Unión por la Patria), y Walter Díaz y Rodrigo Torre (Frente de Todos), se reunieron con la directora del OMIC dependiente dela Municipalidad de La Costa, Cristina Abdala, para analizar los puntos de la Ordenanza, que defiende los derechos del consumidor de los vecinos y vecinas de La Costa.
11/04/2024


El interbloque conformado por los concejales del Frente de Todos y Unión por la Patria presentó una Ordenanza, en el Concejo Deliberante del Partido de La Costa, para implementar campañas de información, difusión, sensibilización y promoción de los derechos y responsabilidades del consumidor en la operatoria de crédito para el consumo desarrolladas por la dirección de Defensa del Consumidor y del Usuario (OMIC).

De esta manera, los concejales Ezequiel Caruso y Silvana Fretes (Unión por la Patria), y Walter Díaz y Rodrigo Torre (Frente de Todos), se reunieron con la directora del OMIC dependiente dela Municipalidad de La Costa, Cristina Abdala, para analizar los puntos de la Ordenanza, que defiende los derechos del consumidor de los vecinos y vecinas de La Costa.

En la Ordenanza se explica que “el sobreendeudamiento del consumidor y usuarios es la situación de hecho caracterizada por la imposibilidad para afrontar el cumplimiento de las obligaciones exigibles o de pronta exigibilidad, que compromete el acceso y el goce de bienes esenciales afectándose en forma directa la economía familiar, su salud psicofísica, y su proyecto de vida”.

Y se detallan los pasos a seguir por el usuario que se encuentre en esta situación: “El consumidor usuario sobreendeudado podrá presentar sus reclamaciones por ante la dirección de Defensa del Consumidor y del Usuario (OMIC). Al momento de iniciar su reclamo, el consumidor afectado deberá presentar la documentación que acredite la relación de consumo, su estado patrimonial, así como el estado de sobreendeudamiento y aportar toda documentación que tenga en su poder.

La Ordenanza también dictamina que “los proveedores de crédito para el consumo, en cualquiera de las modalidades de otorgamiento, deberán ajustar su actividad al principio de préstamo responsable y al principio de buena fe”.

Según la Ordenanza, los proveedores deberán:

-Asesorar y aconsejar adecuadamente la toma del empréstito o la financiación, conforme las opciones disponibles y las necesidades y objetivos de los consumidores.

-Advertir sobre los alcances del compromiso patrimonial derivado de la operatoria, en consideración de los recursos existentes para afrontarlos en términos adecuados, claros y accesibles al consumidor al cual va dirigido.

-Evaluar los antecedentes crediticios y la solvencia patrimonial del consumidor a partir de fuentes disponibles, evitando decisiones que resulten de aplicar exclusivamente métodos automatizados.

-Informar el resultado de la evaluación al interesado, con indicación de la fuente consultada.

-Decidir fundadamente el otorgamiento o la denegatoria del crédito y comunicarlo de modo fehaciente al consumidor.

-Adoptar cualquier medida que contribuya a la prevención del sobreendeudamiento o, en su caso, abstenerse de desplegar cualquier práctica que estimule el endeudamiento excesivo del consumidor.

-Ajustar su marketing crediticio y otras prácticas comerciales que puedan resultar abusivas, tanto en la colación de crédito o financiación, como en la contratación y ejecución y en las metodologías y procedimientos de cobranzas extrajudiciales y judiciales, tanto en operaciones celebradas por medios presenciales, a distancia o por medios electrónicos.

-Los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto, prestando para ello toda su colaboración posible.

En su articulado, la Ordenanza señala que “la dirección de Defensa del Consumidor y del Usuario (OMIC), en el marco del procedimiento del artículo 45 de la Ley Nacional N° 24.240 y Art. 45 ccts de la Ley Provincial N° 13.133, llevará adelante la instancia conciliatoria y el procedimiento para saneamiento del sobreendeudamiento ? reestructuración de deuda derivado de las relaciones de consumo”.

Y agrega que “concluida la instancia conciliatoria, las actuaciones quedarán en condiciones de ser elevadas al Tribunal de Faltas Municipal para su intervención y posterior Resolución definitiva.

En su Artículo 2 establece programas especiales destinados a la tutela de aquellos colectivos que, por las características particulares de la operatoria, se encuentran en situación de hiper vulnerabilidad.

En tanto que en los Artículos 3 y 4 dictamina que se implementen planes generales de educación para el consumo, a fin de contribuir a una gestión razonable de una economía doméstica y prevenir el endeudamiento excesivo; además de conformar programas de educación financiera destinados a estudiantes en los distintos niveles educativos.



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